¿Qué ocurre cuando una empresa es adjudicataria de un nuevo servicio de limpieza en la comunidad de propietarios?

En primer lugar y como se explica en el Convenio de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, la subrogación del personal es obligatoria, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado.

En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o rescate de una contrata así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio, los trabajadores de la empresa saliente pasan a estar adscritos a la nueva empresa que vaya a realizar el servicio. La nueva empresa debe respetar los derechos y obligaciones que tengan los trabajadores en la empresa saliente.

Se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que se den alguno de los siguientes casos:

  • Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los últimos cuatro meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo.
  • Trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y /o aquellos que se encuentren en situación de IT, excedencia que dé lugar a reserva del puesto de trabajo, vacaciones, permisos, maternidad, incapacidad permanente, etc…
  • Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado b).
  • Trabajadores/as de nuevo ingreso que han ocupado puestos fijos con motivo de las vacantes que de forma definitiva se hayan producido en los cuatro meses anteriores a la finalización de la contrata.

Todos estos supuestos deben ser acreditados documentalmente por la empresa o entidad saliente que debe entregárselos a la empresa entrante.

El plazo de entrega será como mínimo de cinco días naturales y como máximo de 15 días naturales a partir de que la empresa entrante o saliente comunique a la otra el cambio de la adjudicación de servicios.

La falta de entrega en plazo y forma de la documentación establecida faculta a la empresa entrante para exigirle a la empresa saliente la indemnización por los daños y perjuicios que le haya podido producir.

Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias, vacaciones y descansos con respecto a los trabajadores entre la empresa saliente y la que vaya a realizar el servicio.

  • Los trabajadores/as percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha establecida y las partes proporcionales de las pagas extraordinarias o liquidación de retribuciones pendientes de percibir
  • Los trabajadores tendrán que disfrutar sus vacaciones reglamentarias establecidas en el período fijado en el calendario vacacional.
  • Los trabajadores/as que no hubieran disfrutado sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva empresa adjudicataria del servicio.
  • Los trabajadores/as que, con ocasión de la subrogación, hubiesen disfrutado con la empresa saliente de un periodo de vacaciones superior al que le correspondería por la parte de año trabajado en la misma, se les descontará de la liquidación el exceso disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad que corresponda.

Aplicación

La aplicación del artículo 24 del Convenio de Limpieza de Edificios y Locales es de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a, y dicha subrogación se da tanto en los supuestos de jornada completa como en los de jornada inferior.

No desaparece el carácter vinculante de este artículo en el supuesto de cierre temporal de un centro de trabajo que obligue a la suspensión del servicio por tiempo no superior a un año.

En el caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio de limpieza con una empresa por cualquier causa, con la idea de desempeñarlo con su propio personal y posteriormente contratase con otra empresa de nuevo el servicio, en el plazo de un año desde la rescisión de la contrata, la nueva adjudicataria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa de limpieza.

División de contratas

Si una o varias contratas se fragmentan en distintas partes, zonas o servicios, pasarán parcial o totalmente a estar adscritos al nuevo titular de aquellos trabajadores/as que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente en cada una de esas partes, zonas o servicios.

Agrupaciones de contratas

En el caso contrario, que diferentes contratas, servicios o divisiones se agrupen, la subrogación del personal será para todos aquellos trabajadores/as que hayan realizado su trabajo en la que resulten agrupadas.

Cambio de contrata

 En el supuesto de cambio de contrata, independientemente de que el servicio se haya reducido en la nueva adjudicación a la empresa contratista entrante se aplicará el mecanismo de subrogación como garantía de estabilidad en el empleo para todos los trabajadores y trabajadores/as que cumplan los requisitos para ser subrogados.

La sucesión de empresa

Por último y según el Estatuto de los Trabajadores, el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa y todas las demás obligaciones en materia de protección social.

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