Socorrista

¿Vives en una urbanización con piscina? En caso afirmativo debes de preguntarte si es necesario contratar a un socorrista que vele por la seguridad de los vecinos. Vamos a tratar de resolver esta duda.

¿Sabías que la normativa en relación con este tema es distinta según en qué Comunidad Autónoma residas? Nosotros recomendamos siempre consultar el reglamento que regule el uso de las piscinas en cada Comunidad. 

En el caso de MADRID:

En este caso, el decreto utiliza el término «todas las piscinas» lo que hace que no se entienda bien la definición del vocablo, puesto que no se espicifica el tipo de piscina. 

El socorrista debe de acreditar sus conocimientos en materia de socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios. Además, en caso de que la piscina sea considerablemente grande, será necesario más de un socorrista por falta de visibilidad.

Sorpresa, ¡Los socorristas no siempre son obligatorios!

En casos de dudas, lo mejor que puedes hacer es consultar con un Administrador de Fincas que te indique los pasos a seguir. Eso sí, lo mismo puedes encontrarte con comentarios que te sorprendan como que: «Sólo es obligatorio contratar a un socorrista cuando la finca tiene más de 30 viviendas, límite establecido por normativa de la Comunidad de Madrid. 

Vivo en una finca con más de 30 viviendas

En este caso, sí es obligatorio que contrates un socorrista. A continuación te damos los requisitos relativos a la contratación:

Todas las piscinas deberán de contar con un servicio de socorristas con el grado de conocimiento suficiente en materia de socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios, cuya información será acreditada por el organismo competente. El personal contratado, deberá permanecer en las instalaciones durante todo el funcionamiento de las mismas. 

¿Cuántos socorristas debo contratar?

El referido Decreto regula también el número de socorristas que deben de haber atendido al tamaño de la piscina:

1. Un socorrista hasta 500 metros cuadrados de lámina de agua.

2. Dos socorristas entre 500 y 1.000 metros cuadrados de superficie de lámina de agua por cada vaso, y a partir de cada 1.000 metros cuadrados de exceso, un socorrista más.

3. En los recintos donde hayan diferentes vasos a efectos del cálculo número de socorristas, se sumarán todas las superficies de láminas de agua.

4. En caso de que la separación física entre los vasos no permita una vigilancia eficaz, será obligatoria la presencia de socorrista en cada vaso.

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